Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024



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• El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los cinco últimos años, de ninguna
subvención autonómica, nacional o comunitaria.



• El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.

3. M
 aquinaria y equipamiento:
a) Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de trans­
porte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente,
mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo
ligados al proyecto.
b) Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que se destinen únicamen­
te al fin para el que se proponen y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de
la actividad.
c) Para las inversiones en el sector de las energías renovables, se subvencionarán exclusi­
vamente las inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo.
Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año y aquellos
gastos cuyo periodo de durabilidad sea inferior al compromiso de mantenimiento de las
inversiones.
4. O
 tras inversiones y gastos:
a) Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones in­
formáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máxi­
mo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en
el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente
al objeto de la actividad empresarial.
b) Los gastos de honorarios de redacción de proyecto (hasta un máximo del 5% del pre­
supuesto de ejecución material), dirección de obras y coordinación de seguridad y salud
(hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), estudios de viabili­
dad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de
la misma. Todos estos conceptos de gastos no podrán superar el 20% del importe total
de los gastos subvencionables de la operación.
c) Los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de
patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan
producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.