Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37428
• El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los cinco últimos años, de ninguna
subvención autonómica, nacional o comunitaria.
• El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.
3. M
aquinaria y equipamiento:
a) Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de trans
porte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente,
mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo
ligados al proyecto.
b) Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que se destinen únicamen
te al fin para el que se proponen y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de
la actividad.
c) Para las inversiones en el sector de las energías renovables, se subvencionarán exclusi
vamente las inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo.
Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año y aquellos
gastos cuyo periodo de durabilidad sea inferior al compromiso de mantenimiento de las
inversiones.
4. O
tras inversiones y gastos:
a) Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones in
formáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máxi
mo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en
el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente
al objeto de la actividad empresarial.
b) Los gastos de honorarios de redacción de proyecto (hasta un máximo del 5% del pre
supuesto de ejecución material), dirección de obras y coordinación de seguridad y salud
(hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), estudios de viabili
dad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de
la misma. Todos estos conceptos de gastos no podrán superar el 20% del importe total
de los gastos subvencionables de la operación.
c) Los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de
patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan
producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
Lunes 29 de julio de 2024
37428
• El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los cinco últimos años, de ninguna
subvención autonómica, nacional o comunitaria.
• El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.
3. M
aquinaria y equipamiento:
a) Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de trans
porte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente,
mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo
ligados al proyecto.
b) Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que se destinen únicamen
te al fin para el que se proponen y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de
la actividad.
c) Para las inversiones en el sector de las energías renovables, se subvencionarán exclusi
vamente las inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo.
Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año y aquellos
gastos cuyo periodo de durabilidad sea inferior al compromiso de mantenimiento de las
inversiones.
4. O
tras inversiones y gastos:
a) Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones in
formáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máxi
mo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en
el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente
al objeto de la actividad empresarial.
b) Los gastos de honorarios de redacción de proyecto (hasta un máximo del 5% del pre
supuesto de ejecución material), dirección de obras y coordinación de seguridad y salud
(hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), estudios de viabili
dad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de
la misma. Todos estos conceptos de gastos no podrán superar el 20% del importe total
de los gastos subvencionables de la operación.
c) Los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de
patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan
producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.