Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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e) En operaciones de protección medioambiental, la adquisición de terrenos será subven­
cionable cuando se cumplen las siguientes condiciones:


• La adquisición será objeto de autorización por la Autoridad de Gestión.



• El terreno se destinará al uso previsto durante el plazo que se especificará en dicha
autorización.



• El terreno no se destinará a actividades agrarias.

2. O
 bra civil e instalaciones:
a) Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, siempre que queden
en propiedad de la empresa titular del proyecto, y permanezcan en propiedad de la mis­
ma transcurridos 5 años a partir del pago final de la ayuda o el plazo que establezca la
normativa comunitaria. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamien­
tos o empresas de suministros de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
b) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propie­
dad de la persona beneficiaria y que no sean objeto de cesión.
c) Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades
del proyecto.
En caso de necesidad de declaración de obra nueva, únicamente será subvencionable la
obra que se realice en terrenos o inmuebles propiedad de la persona beneficiaria de la
ayuda, considerando obra nueva aquella susceptible de inscribirse en el registro de la
propiedad.
d) Adquisición de bienes inmuebles.
— Para la adquisición de edificios incluyendo en su caso, los terrenos sobre los que se
asientan, se establecen las siguientes limitaciones:


• Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.



• Deberá aportarse un certificado emitido por una persona tasadora independiente, de­
bidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado,
en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado



• Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a
cinco años.