Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37426
(UE) n.º 1307/2013 y en el artículo 34 Ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Tran
sición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y
la Política de Visados, los siguientes artículos desarrollan la normativa de aplicación para
cada una de estas actuaciones.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
precedentes y en el caso de proyectos propios del GAL se realicen con posterioridad a la pro
puesta de actuación, o en el caso de proyectos de terceros se lleven a cabo con posterioridad
a la realización del acta de no inicio de la inversión objeto de ayuda por parte del Grupo de
Acción Local, o en su caso a la fecha de solicitud de ayuda. No se considerarán iniciadas las
inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que
implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.
Serán subvencionables los siguientes gastos, sin perjuicio de las cuestiones específicas pre
vistas en el articulado referido a cada actuación en concreto:
1. Terrenos: Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La in
versión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones con las
siguientes limitaciones:
a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
b) Que no se encuentre edificado, o lo esté con construcciones que hayan de ser demolidas
para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.
c) El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno, excepto en los casos
mencionados en el apartado de operaciones de protección medioambiental, no superará
el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
d) Deberá aportarse un certificado emitido por una persona tasadora independiente, debi
damente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el
que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
Lunes 29 de julio de 2024
37426
(UE) n.º 1307/2013 y en el artículo 34 Ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Tran
sición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo
de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y
la Política de Visados, los siguientes artículos desarrollan la normativa de aplicación para
cada una de estas actuaciones.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
precedentes y en el caso de proyectos propios del GAL se realicen con posterioridad a la pro
puesta de actuación, o en el caso de proyectos de terceros se lleven a cabo con posterioridad
a la realización del acta de no inicio de la inversión objeto de ayuda por parte del Grupo de
Acción Local, o en su caso a la fecha de solicitud de ayuda. No se considerarán iniciadas las
inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que
implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.
Serán subvencionables los siguientes gastos, sin perjuicio de las cuestiones específicas pre
vistas en el articulado referido a cada actuación en concreto:
1. Terrenos: Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La in
versión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones con las
siguientes limitaciones:
a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
b) Que no se encuentre edificado, o lo esté con construcciones que hayan de ser demolidas
para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.
c) El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno, excepto en los casos
mencionados en el apartado de operaciones de protección medioambiental, no superará
el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
d) Deberá aportarse un certificado emitido por una persona tasadora independiente, debi
damente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el
que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.