Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37425

Serán subvencionables las siguientes acciones:


a) Formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus acti­
vidades en los ámbitos cubiertos por la EDLP de cada Grupo de Acción Local.



b) Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.



c) Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en
zonas rurales.



d) Servicios básicos para la economía y la población rural.



e) R
 enovación de poblaciones en las zonas rurales.



f) Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

g) Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y
económica.


h) A
 ctividades de Cooperación y su preparación.

Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrador de los proyectos, así como
la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la
aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El Órgano con competencias en desarrollo rural podrá considerar elegibles aquellas ope­
raciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDLP y se
correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la Intervención 7119 LEA­
DER y el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España; de ahí que
se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el
documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccio­
nada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.
— Actuación de seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la
facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Al amparo de lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parla­
mento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas
en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miem­
bros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y