Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37425
Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) Formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus acti
vidades en los ámbitos cubiertos por la EDLP de cada Grupo de Acción Local.
b) Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
c) Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en
zonas rurales.
d) Servicios básicos para la economía y la población rural.
e) R
enovación de poblaciones en las zonas rurales.
f) Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.
g) Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y
económica.
h) A
ctividades de Cooperación y su preparación.
Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrador de los proyectos, así como
la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la
aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El Órgano con competencias en desarrollo rural podrá considerar elegibles aquellas ope
raciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDLP y se
correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la Intervención 7119 LEA
DER y el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España; de ahí que
se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el
documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccio
nada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.
— Actuación de seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la
facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Al amparo de lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parla
mento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas
en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miem
bros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y
Lunes 29 de julio de 2024
37425
Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) Formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus acti
vidades en los ámbitos cubiertos por la EDLP de cada Grupo de Acción Local.
b) Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
c) Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en
zonas rurales.
d) Servicios básicos para la economía y la población rural.
e) R
enovación de poblaciones en las zonas rurales.
f) Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.
g) Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y
económica.
h) A
ctividades de Cooperación y su preparación.
Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrador de los proyectos, así como
la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la
aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El Órgano con competencias en desarrollo rural podrá considerar elegibles aquellas ope
raciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDLP y se
correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la Intervención 7119 LEA
DER y el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España; de ahí que
se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el
documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccio
nada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.
— Actuación de seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la
facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Al amparo de lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parla
mento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas
en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miem
bros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y