Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la
elección de este procedimiento, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior,
estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y
concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, pues
los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las
empresas ser inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece
el comercio internacional, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis
comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por
las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
3. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio exterior,
que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, https://doe.juntaex.es, junto con su extracto, obtenido por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda
total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos, lo que será puesto
en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.