Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37546
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores
a la que se solicita.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos
en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
3. C
uando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
5. E
n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados
5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. L
a condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración
responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso
para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al
corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Lunes 29 de julio de 2024
37546
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores
a la que se solicita.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos
en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
3. C
uando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
5. E
n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados
5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. L
a condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración
responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso
para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al
corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.