Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
37545
Lunes 29 de julio de 2024
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16, y 29.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del
Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el acceso
a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta”, con el fin de
lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización, a
identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los
países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados, y realizar su primera convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas
y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. También serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas, jurídicas
y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de
construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de
servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior
al 15%.
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Lunes 29 de julio de 2024
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16, y 29.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del
Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el acceso
a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta”, con el fin de
lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización, a
identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los
países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados, y realizar su primera convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas
y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. También serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas, jurídicas
y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de
construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de
servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior
al 15%.