Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen
completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez
subsanadas las omisiones o defectos apreciados por el órgano instructor.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no efectuarse las modificaciones
correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base
en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
6. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional primera, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al
sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable, la elaboración de un plan de internacionalización para la empresa extremeña que se está iniciando en el acceso a mercados exteriores,
realizada por personal cualificado y en el que deberá figurar como mínimo:
1.º Diagnóstico inicial:


— Evaluación de la capacidad de la empresa para comprender las necesidades y objetivos del cliente.

2.º Análisis de viabilidad económica y plan financiero:


— Análisis financiero de la empresa.