Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37578
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la
empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor
(empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se
considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la
factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo
máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni
pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. C
uando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a
una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción
de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. Acreditación de la publicidad de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo
19 del presente decreto.
7. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General
de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
8. L
as subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en un único
pago efectuado con posterioridad a la justificación de la inversión. El abono de la ayuda
se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá
realizar a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Lunes 29 de julio de 2024
37578
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la
empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor
(empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se
considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la
factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo
máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni
pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. C
uando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a
una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción
de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. Acreditación de la publicidad de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo
19 del presente decreto.
7. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General
de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
8. L
as subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en un único
pago efectuado con posterioridad a la justificación de la inversión. El abono de la ayuda
se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá
realizar a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.