Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37579
9. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
14. F
inanciación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros. El coste
de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 140030000 G/341A/77000
CAG0000001 y proyecto de gasto 20240040 denominado “AYUDAS DIRIGIDAS A LA NUEVA EMPRESA EXPORTADORA “CHEQUE EXPORTA”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 22 de las bases
reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones https://
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.
15. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
C
ontra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo
de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Lunes 29 de julio de 2024
37579
9. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
14. F
inanciación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros. El coste
de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 140030000 G/341A/77000
CAG0000001 y proyecto de gasto 20240040 denominado “AYUDAS DIRIGIDAS A LA NUEVA EMPRESA EXPORTADORA “CHEQUE EXPORTA”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 22 de las bases
reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones https://
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.
15. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
C
ontra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo
de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.