Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37577
A efectos estadísticos las personas beneficiarias de la ayuda aportarán junto a la solicitud de liquidación los datos desagregados por sexo de sus órganos de representación y
dirección.
3. Asimismo, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como
los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar
serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde
una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la
entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es
decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del
importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia
del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda
verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la
entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago
de la entidad financiera al proveedor.
Lunes 29 de julio de 2024
37577
A efectos estadísticos las personas beneficiarias de la ayuda aportarán junto a la solicitud de liquidación los datos desagregados por sexo de sus órganos de representación y
dirección.
3. Asimismo, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como
los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar
serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde
una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la
entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es
decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del
importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia
del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda
verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la
entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago
de la entidad financiera al proveedor.