Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37576
5. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se
dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
12. E
jecución y pago de las inversiones.
1. El plazo de ejecución de la inversión será de dos meses a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre de
2024, y deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan
en la resolución de concesión de las ayudas.
2. La emisión de las facturas por parte de las entidades elaboradoras del plan de internacionalización así como el pago de las mismas que haga el beneficiario se realizarán
como máximo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda, sin que pueda superar el 30 de noviembre de
2024.
13. J ustificación y pago de las ayudas.
1. E
l procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del
beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III, en el plazo de un mes desde la ejecución de la inversión, y sin que
pueda exceder del 30 de noviembre de 2024.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de
pago empleados.
2. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados
con relación al plan de internacionalización, detallados en la memoria de actividades
que dio origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará una copia en formato digital del plan
de internacionalización elaborado por la empresa especializada en comercio exterior, el
mismo deberá de cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
Lunes 29 de julio de 2024
37576
5. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se
dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
12. E
jecución y pago de las inversiones.
1. El plazo de ejecución de la inversión será de dos meses a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre de
2024, y deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan
en la resolución de concesión de las ayudas.
2. La emisión de las facturas por parte de las entidades elaboradoras del plan de internacionalización así como el pago de las mismas que haga el beneficiario se realizarán
como máximo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda, sin que pueda superar el 30 de noviembre de
2024.
13. J ustificación y pago de las ayudas.
1. E
l procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del
beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III, en el plazo de un mes desde la ejecución de la inversión, y sin que
pueda exceder del 30 de noviembre de 2024.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de
pago empleados.
2. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados
con relación al plan de internacionalización, detallados en la memoria de actividades
que dio origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará una copia en formato digital del plan
de internacionalización elaborado por la empresa especializada en comercio exterior, el
mismo deberá de cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del presente decreto.