Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37575
que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
— Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto,
(anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y
que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre
de 2023, o a otros reglamentos de mínimis.
10. P
lazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
y finalizará el 30 de septiembre de 2024, o en su caso hasta el agotamiento del crédito
presupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación de solicitudes establecido en
el artículo 10.4 de estas bases reguladoras.
11. O
rdenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de
comercio exterior, mercados y competencia, el cual realizará aquellas actuaciones y
comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a
propuesta del Servicio de comercio exterior, mercados y competencia.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución
expresa de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución será notificada electrónica e individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9
del presente decreto.
Lunes 29 de julio de 2024
37575
que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
— Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto,
(anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y
que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre
de 2023, o a otros reglamentos de mínimis.
10. P
lazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
y finalizará el 30 de septiembre de 2024, o en su caso hasta el agotamiento del crédito
presupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación de solicitudes establecido en
el artículo 10.4 de estas bases reguladoras.
11. O
rdenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de
comercio exterior, mercados y competencia, el cual realizará aquellas actuaciones y
comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a
propuesta del Servicio de comercio exterior, mercados y competencia.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución
expresa de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución será notificada electrónica e individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9
del presente decreto.