Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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vicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el
apartado de Anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.


— En caso de persona jurídica se aportará el poder de el/la representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio
los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante
legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los
servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos
de Identidad (SVDI).



— En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la
copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.



— Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el
interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada
de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en los apartados
correspondientes en el anexo II, deberá aportar las correspondientes certificaciones
acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses
a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.



En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.



— Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura
en el modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.



En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo II, referido en el apartado anterior, mediante el