Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37567
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas para el acceso a
mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta” para
el ejercicio 2024.
1. O
bjeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta” para el ejercicio 2024.
2. B
eneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas
y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación
que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. R
equisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de
servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria
inferior al 15%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
3. C
uando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
Lunes 29 de julio de 2024
37567
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas para el acceso a
mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta” para
el ejercicio 2024.
1. O
bjeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta” para el ejercicio 2024.
2. B
eneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas
y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación
que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. R
equisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de
servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria
inferior al 15%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
3. C
uando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan