Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Extremadura.
5. E
 n ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo
de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
6. L
 a condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento
expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición
de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la
Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
4. P
 rocedimiento de concesión de ayudas.
De conformidad con el artículo 4 del presente decreto, estas ayudas se concederán de
forma directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos
22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma