Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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4. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda
total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 22. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 140030000 G/341A/77000
CAG0000001 y proyecto de gasto 20240040 denominado “AYUDAS DIRIGIDAS A LA NUEVA EMPRESA EXPORTADORA “CHEQUE EXPORTA”. Con una duración estimada de cuatro
anualidades.
Dentro de la vigencia inicial del plan estratégico donde se encuadran estas ayudas (20242027), se efectuarán hasta cuatro convocatorias, con un presupuesto orientativo de la
medida por un importe de 1.400.000 euros, con la siguiente distribución presupuestaria:
350.0000€ para la anualidad 2024, 350.0000 € para la anualidad 2025, 350.0000 € para
la anualidad 2026 y 350.0000 € para la anualidad 2027, financiado con fondos propios de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura
http://doe.juntaex.es, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.