Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37565
nidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
Artículo 20. Control de las ayudas.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con
la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las
facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase
de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan
sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando la otra ayuda incorpore
como subvencionable la elaboración de un Plan de internacionalización, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Tampoco serán compatibles con las ayudas reguladas en el Decreto 141/2022, de 30 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización
exterior, cuando se trate de la categoría de gasto relativo a la consultoría para la internacionalización digital, incluyendo la estrategia SEO internacional recogido en el artículo
9.1.b) del citado decreto.
2. L
as personas solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada
o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada
ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión
Europea.
Lunes 29 de julio de 2024
37565
nidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
Artículo 20. Control de las ayudas.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con
la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las
facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase
de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan
sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando la otra ayuda incorpore
como subvencionable la elaboración de un Plan de internacionalización, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Tampoco serán compatibles con las ayudas reguladas en el Decreto 141/2022, de 30 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización
exterior, cuando se trate de la categoría de gasto relativo a la consultoría para la internacionalización digital, incluyendo la estrategia SEO internacional recogido en el artículo
9.1.b) del citado decreto.
2. L
as personas solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada
o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada
ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión
Europea.