Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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2. S
 i el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o
inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 50% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la
referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto
y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
3. I gualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, cuando el importe total de la inversión justificada
no alcance la inversión mínima subvencionable fijada en el artículo 8 del presente decreto.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La
Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/
convocatorias, en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura https://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.
hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las convocatorias y
resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
 os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones conte-