Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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h) A
 doptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 del presente decreto.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Auditoria, el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes,
de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de estas ayudas,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
Artículo 18. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso,
la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la
subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) El cambio en la categoría del gasto o del país destino de la inversión una vez dictada la
resolución de concesión de la ayuda serán causa de revocación total de la misma.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.