Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37562
Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de las
siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que
tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de
domicilio o los plazos de ejecución del plan presentado, los cuales serán resueltos por el
titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de
comercio exterior.
Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad
y las prórrogas para la ejecución del proyecto sin que en ningún caso puedan las modificaciones perjudicar a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de
aplicación.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
Lunes 29 de julio de 2024
37562
Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de las
siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que
tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de
domicilio o los plazos de ejecución del plan presentado, los cuales serán resueltos por el
titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de
comercio exterior.
Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad
y las prórrogas para la ejecución del proyecto sin que en ningún caso puedan las modificaciones perjudicar a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades
concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de
aplicación.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.