Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37561
beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En todo caso, las beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente,
que dispondrá de un plazo de un mes para su resolución y notificación.
4. L
as solicitudes modificación de la resolución de concesión establecidas en el apartado 1
se presentarán en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la
producción de la causa que lo motiva. Cuando la solicitud de modificación afecte al plazo de
ejecución esta se podrá presentar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
previsto en la correspondiente resolución de concesión, disponiendo el órgano gestor del
plazo de un mes para su resolución y notificación. En el caso de no dictarse y notificarse
la resolución en el plazo establecido, las beneficiarias podrán entender desestimadas sus
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado de la entidad beneficiaria, y se presentarán en los mismos lugares
previstos para la presentación de la solicitud de subvención.
6. L
a solicitud de modificación de la subvención, y el plazo que en su caso pudiera conllevar
su resolución, no podrán ser considerados causa justificativa de desviación respecto de las
condiciones iniciales de la solicitud.
En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la ejecución de los planes
objeto de subvención más allá del plazo máximo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.
7. D
ebe tenerse en cuenta que la modificación de la resolución no es un derecho de los beneficiarios ni un procedimiento de carácter automático. Cabe la posibilidad de que el órgano
concedente, examinada la solicitud de modificación, decida no aceptar dicha modificación,
mediante la correspondiente resolución debidamente motivada, en cuyo caso el beneficiario deberá:
a) O bien ejecutar el plan presentado, realizando las actividades en los términos planteados en su solicitud, cumpliendo las condiciones establecidas en la resolución de
concesión,
b) O bien renunciar a la subvención concedida y efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación
del régimen de incumplimientos y reintegros establecido.
Lunes 29 de julio de 2024
37561
beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En todo caso, las beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente,
que dispondrá de un plazo de un mes para su resolución y notificación.
4. L
as solicitudes modificación de la resolución de concesión establecidas en el apartado 1
se presentarán en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la
producción de la causa que lo motiva. Cuando la solicitud de modificación afecte al plazo de
ejecución esta se podrá presentar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución
previsto en la correspondiente resolución de concesión, disponiendo el órgano gestor del
plazo de un mes para su resolución y notificación. En el caso de no dictarse y notificarse
la resolución en el plazo establecido, las beneficiarias podrán entender desestimadas sus
solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado de la entidad beneficiaria, y se presentarán en los mismos lugares
previstos para la presentación de la solicitud de subvención.
6. L
a solicitud de modificación de la subvención, y el plazo que en su caso pudiera conllevar
su resolución, no podrán ser considerados causa justificativa de desviación respecto de las
condiciones iniciales de la solicitud.
En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la ejecución de los planes
objeto de subvención más allá del plazo máximo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.
7. D
ebe tenerse en cuenta que la modificación de la resolución no es un derecho de los beneficiarios ni un procedimiento de carácter automático. Cabe la posibilidad de que el órgano
concedente, examinada la solicitud de modificación, decida no aceptar dicha modificación,
mediante la correspondiente resolución debidamente motivada, en cuyo caso el beneficiario deberá:
a) O bien ejecutar el plan presentado, realizando las actividades en los términos planteados en su solicitud, cumpliendo las condiciones establecidas en la resolución de
concesión,
b) O bien renunciar a la subvención concedida y efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación
del régimen de incumplimientos y reintegros establecido.