Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de comercio exterior.
8. L
 as subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en un único
pago efectuado con posterioridad a la justificación de la inversión. El abono de la ayuda se
realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha
cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar a través
del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es)
dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. L
 as beneficiarias de las ayudas podrán solicitar del órgano concedente la modificación de
la resolución de concesión en los casos siguientes:
a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas.
b) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, incluidos el plazo de ejecución y los costes inicialmente presupuestados,
debidamente justificada.
2. L
 as modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad
de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del plan presentado.
b) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
d) Que la modificación no afecte a periodos anteriores a la solicitud de modificación.
3. L
 as entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano concedente la modificación de la
resolución de concesión cuando se proceda a un cambio de denominación de la entidad
beneficiaria de la subvención, conlleve o no cambio de titularidad, siempre que el nuevo