Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37558
2. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de los servicios
prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con
relación al plan de internacionalización, detallados en la memoria de actividades que dio
origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará una copia en formato digital del plan de
internacionalización elaborado por la empresa especializada en comercio exterior, el mismo
deberá de cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 de las presentes
bases reguladoras.
A efectos estadísticos las personas beneficiarias de la ayuda aportarán junto a la solicitud de
liquidación los datos desagregados por sexo de sus órganos de representación y dirección.
3. Asimismo, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos)
deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
4. S
e admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una
cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del
pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el
Lunes 29 de julio de 2024
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2. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de los servicios
prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con
relación al plan de internacionalización, detallados en la memoria de actividades que dio
origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará una copia en formato digital del plan de
internacionalización elaborado por la empresa especializada en comercio exterior, el mismo
deberá de cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 de las presentes
bases reguladoras.
A efectos estadísticos las personas beneficiarias de la ayuda aportarán junto a la solicitud de
liquidación los datos desagregados por sexo de sus órganos de representación y dirección.
3. Asimismo, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos)
deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
4. S
e admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una
cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del
pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el