Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37557

expresa de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
4. L
 a resolución será notificada electrónica e individualmente a cada beneficiario, con arreglo
a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia
electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de
la Junta de Extremadura, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 del presente
decreto.
5. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 14. Ejecución y pago de las inversiones.
1. El plazo de ejecución de la inversión será de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre de la
anualidad de la convocatoria, y deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos
que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.
2. La emisión de las facturas por parte de las entidades elaboradoras del plan de internacionalización así como el pago de las mismas que haga el beneficiario se realizarán como
máximo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que pueda superar el 30 de noviembre de la anualidad
de la convocatoria.
Artículo 15. Justificación y pago de las ayudas.
1. E
 l procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del
beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido
en el anexo III, en el plazo de un mes desde la ejecución de la inversión, y sin que pueda
exceder del 30 de noviembre de cada anualidad.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago
empleados.