Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37556
Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio exterior.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que, de la información que obra en el mismo, se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los
requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos
requisitos.
Artículo 13. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio exterior.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará la persona o entidad beneficiaria, así
como el objeto o actuación subvencionada y las condiciones, obligaciones y plazos a que
quedan sujetas.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias
se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en
los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento a las entidades beneficiarias de
estas ayudas.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución
Lunes 29 de julio de 2024
37556
Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio exterior.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que, de la información que obra en el mismo, se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los
requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos
requisitos.
Artículo 13. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio exterior.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará la persona o entidad beneficiaria, así
como el objeto o actuación subvencionada y las condiciones, obligaciones y plazos a que
quedan sujetas.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias
se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en
los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento a las entidades beneficiarias de
estas ayudas.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución