Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37555
(anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás
ayudas de mínimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023,
o a otros reglamentos de mínimis.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar
esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de dos meses y
no podrá superar el plazo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
plazo máximo de vigencia de las convocatorias, a los efectos de presentación de solicitudes, el mismo no podrá exceder de un año.
5. Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
dentro del correspondiente trámite.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
Lunes 29 de julio de 2024
37555
(anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás
ayudas de mínimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023,
o a otros reglamentos de mínimis.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar
esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de dos meses y
no podrá superar el plazo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
plazo máximo de vigencia de las convocatorias, a los efectos de presentación de solicitudes, el mismo no podrá exceder de un año.
5. Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
dentro del correspondiente trámite.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.