Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37554
f) En caso de persona jurídica se aportará el poder de el/la representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los
datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal,
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV),
lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción
del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del
poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
g) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado,
frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado
no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la
Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en los apartados correspondientes en
el anexo II, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
h) J ustificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo II, referido en el apartado anterior, mediante el que
declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
i) Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto,
Lunes 29 de julio de 2024
37554
f) En caso de persona jurídica se aportará el poder de el/la representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los
datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal,
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV),
lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción
del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del
poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
g) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado,
frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado
no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la
Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en los apartados correspondientes en
el anexo II, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
h) J ustificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo II, referido en el apartado anterior, mediante el que
declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
i) Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto,