Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37553
de solicitud disponible en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura,
https://www.juntaex.es/w/0687124, junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de
la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al
mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando
el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural,
deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del
último ejercicio económico cerrado.
b) Presupuestos o facturas proformas para la elaboración del plan de internacionalización,
emitidas por empresas o corporaciones de derecho público especialistas en comercio
exterior que cumplan los requisitos del artículo 7.
c) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser
presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que la
Administración actuante consultase o recabase dichos datos.
d) Memoria descriptiva detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada
de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se
dirigen o se llevarán a cabo cada una de las acciones proyectadas.
e) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.
Lunes 29 de julio de 2024
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de solicitud disponible en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura,
https://www.juntaex.es/w/0687124, junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de
la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al
mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando
el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural,
deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del
último ejercicio económico cerrado.
b) Presupuestos o facturas proformas para la elaboración del plan de internacionalización,
emitidas por empresas o corporaciones de derecho público especialistas en comercio
exterior que cumplan los requisitos del artículo 7.
c) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser
presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que la
Administración actuante consultase o recabase dichos datos.
d) Memoria descriptiva detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada
de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se
dirigen o se llevarán a cabo cada una de las acciones proyectadas.
e) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.