Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la
solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales
en los libros genealógicos.
3. Q
 uedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que
concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
1. L
 as actuaciones que puedan realizar los beneficiarios son todas aquellas que se deriven
de la aplicación de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes, de acuerdo al citado Real Decreto 45/2019, el Reglamento Comunitario (UE)
2020/2016 de cría animal, así como lo indicado en artículo 45 punto 6 del Reglamento
delegado (UE) 2022/126, tales como:
a) Actuaciones de creación o mantenimiento de libros genealógicos:
• Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información, al igual que la
creación y mantenimiento de la página web de la asociación.


• Pruebas genéticas y otros gastos relacionados con la identificación y filiación y otros
análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así
como los estudios para la caracterización de la raza.



• Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico y/o
administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión
del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del
personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la
Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).



• Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de procesos
recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.