Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico
reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Las obligaciones para las beneficiarios en relación con los compromisos serán:
• Tener personalidad jurídica.
• Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente.
• Las asociaciones deben estar oficialmente reconocidas para la gestión del programa de
cría de la raza correspondiente por parte de la autoridad competente y los centros o terceros deben desarrollar actuaciones de dichos programas de cría
• Presentar un proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a
realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensuales, que
contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas
de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura
• Presentar un informe sobre las actividades realizadas el año anterior, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado
final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos
realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por
el técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad.
• Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector, para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento, con el fin de revalorizar las variedades locales y
promover su utilización en el sector agrario.
• Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes.
2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, las
personas titulares de ganaderías pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad
o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su