Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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ductivo, diseñadas y aplicadas para conservar y/o mejorar las características fenotípicas
y/o genotípicas deseadas en la población reproductora objetivo. Su finalidad podrá ser
la conservación, la mejora, la reconstrucción o la creación de una raza, o una combinación de dichas finalidades. Por tanto, deben contener las disposiciones que afectan tanto
al libro genealógico como a las actividades dirigidas a la consecución de su finalidad.
c) Libro Genealógico: Cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado
por una asociación de criadoras y criadores reconocida oficialmente, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.
d) Asociaciones de criadores y criadoras: Sociedades de criadores y criadoras de razas
puras y sociedades de criadores y criadoras de porcinos híbridos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y otras entidades que puedan ser reconocidas a
nivel nacional para otras especies.
2. A efectos del presente decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura
como razas autóctonas españolas:
— Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Retinta, AvileñaNegra ibérica y Lidia.
— Caprino: Verata, Retinta, Florida y Murciana-Granadina.
— Ovino: Merina y su variedad negra.
— Porcino: Ibérica y sus variedades (Entrepelado, Retinto, Manchado de Jabugo, Torviscal
y Lampiño).
— Equino: Asnal Andaluza, Pura Raza Española.
— Aviar: Extremeña Azul.
Artículo 3. Asociaciones beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y
que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con
el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.