Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146

37369

Lunes 29 de julio de 2024

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 l presente decreto tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva
y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que
hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente
colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de
dichas razas, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria
Comunitaria de España 2023-2027, Intervención “6505.2, Actividades de conservación de
recursos genéticos NO SIGC”, cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%.
Deberán cumplir igualmente los requisitos del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el
que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de
27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
2. E
 l objeto del presente decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, dictada en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Definiciones.
1. D
 e acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se entenderá por:
a) Razas autóctonas: Todas aquellas razas originarias de España de protección especial y
de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español
para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría
de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos
grados de amenaza.
b) Programa de Cría: Conjunto de actuaciones sistematizadas, entre las que se incluye el
registro, selección, cría e intercambio de animales reproductores y de su material repro-