Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37393
4. P
lazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, marcando
la casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados.
5. P
lazo y forma de presentación de la justificación.
En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 11 de las
bases reguladoras, disponiendo de un plazo máximo de justificación para este ejercicio
2024, hasta el 10 de noviembre de 2024 debiendo presentar la documentación establecida
en dicho artículo.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción
Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría
jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria
o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por
sustitución.
Lunes 29 de julio de 2024
37393
4. P
lazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, marcando
la casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados.
5. P
lazo y forma de presentación de la justificación.
En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 11 de las
bases reguladoras, disponiendo de un plazo máximo de justificación para este ejercicio
2024, hasta el 10 de noviembre de 2024 debiendo presentar la documentación establecida
en dicho artículo.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción
Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría
jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria
o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por
sustitución.