Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37392

1. O
 bjeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el
ejercicio 2024, de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas
de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. B
 eneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones de criadores y criadoras de razas
ganaderas autóctonas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3
de este decreto para las actuaciones que se contienen en el artículo 4.
El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados en
el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de
la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de
80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de
la mejora será de 30.000,00 euros.
3. P
 rocedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.