Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el
ámbito de la cría animal; Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las
normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas y demás que resulten de aplicación; el Reglamento
1303/13 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo,
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas
concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 17. Financiación.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 dentro de la intervención 6505.2
- Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC, siendo el resto cofinanciado
por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la convocatoria de ayudas que se realiza a través de la disposición adicional única de estas
bases reguladoras se recogen las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
La cuantía de los créditos tendrá como límite los créditos consignados en el presupuesto de
gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán
de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a
conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse
a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y
en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024: