Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37394

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la
que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por
silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado.
7. C
 riterios de valoración y ponderación.
Serán aplicables los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio, a
excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el
anexo I de la solicitud:
Criterio 1.º Asociaciones de razas autóctonas catalogadas como amenazadas: hasta 3

puntos.
• Grado riesgo bajo: 1 punto.
• Grado riesgo medio: 2 puntos.
• Grado riesgo alto: 3 puntos.
Criterio 2.º Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados
a razas autóctonas: 1 punto.
Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones
Geográfica Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegida (DOP). En el caso de