Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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nido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en
cuestión.
— En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el párrafo anterior.
4. E
 n todas las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen las beneficiarias
deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de la imagen en las publicaciones, material
de publicidad y difusión que versen sobre las medidas y actividades subvencionadas, según
se establece en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
— Cumplir con las normas establecidas en relación a los libros genealógicos y/o programa
de cría para cuya gestión están reconocidas oficialmente.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
— Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como,
previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos
en que la asociación interesada no haya autorizado de forma expresa al órgano gestor
a la comprobación de oficio.
— Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.