Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
 as beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13
y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. E
 n aplicación de las normas del apartado anterior:
— En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:


a. E
 l emblema de la Unión.



b. U
 na referencia a la ayuda del FEADER.

— Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda
establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación,
en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda
financiera de la Unión.
— La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa
permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a
partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto
físico, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.
— Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos
el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.html, junto con una explicación del papel
de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
— Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas
indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional
o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del conte-