Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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decreto, indicando si se justifica la ayuda correspondiente a la gestión de libro genealógico
y/o a la de programa de cría y/o al programa de difusión. La justificación se podrá hacer
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la
fecha señalada anteriormente.
El importe a justificar por parte de la beneficiaria tendrá que ser el importe correspondiente
al presupuesto aprobado de las actuaciones subvencionables.
2. S
 e deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que,
en caso de haber solicitado varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4
del presente decreto, se tendrá que cumplimentar un único anexo II, si bien la documentación de cada línea de actividades subvencionables se presentará por separado.
La documentación justificativa será la siguiente:
• Memoria justificativa del cumplimiento de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, aportando los justificantes que procedan y firmada por el personal
técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad. Se tendrá que
especificar, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o
morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas.
E
 n las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los
gastos, ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades, salvo justificación excepcional. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de
la ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado.
• Certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad (ROAC), en la que se
verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
y la acreditación del cumplimiento del pago de los gastos de las actuaciones realizadas,
atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma
de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, conforme
al artículo 11 de bases reguladoras. Asimismo, verificará e informará, cualitativa y cuantitativamente de:


– La información relativa a los gastos ejecutados de manera detallada y a las facturas
presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número