Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37385
tal y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente,
en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
e considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos
casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual
se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que
se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada a la perceptora de la
misma.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco
años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al
tiempo transcurrido.
Artículo 11. Justificación y forma de pago.
1. S
e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del
año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Si no se presentara justificación correspondiente en el plazo fijado en la convocatoria, se
requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días
hábiles pueda presentarla.
En el caso de justificación defectuosa de igual modo se requerirá a la persona o entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles pueda presentarla.
Las asociaciones pueden presentar, una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el
gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el anexo II de este
Lunes 29 de julio de 2024
37385
tal y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente,
en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
e considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos
casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual
se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que
se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada a la perceptora de la
misma.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco
años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al
tiempo transcurrido.
Artículo 11. Justificación y forma de pago.
1. S
e establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del
año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Si no se presentara justificación correspondiente en el plazo fijado en la convocatoria, se
requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días
hábiles pueda presentarla.
En el caso de justificación defectuosa de igual modo se requerirá a la persona o entidad
beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles pueda presentarla.
Las asociaciones pueden presentar, una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el
gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el anexo II de este