Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37384
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría
suponer una disminución del importe total subvencionado.
Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas que constituyan las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al
objeto de verificar que las nuevas partidas que sustituyan a las inicialmente aprobadas no
se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en una nueva acta de visita de control e inspección de campo.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en
el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar
la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
2. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso,
la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. A
simismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido
para los compromisos adquiridos.
b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener
los activos e inversiones objeto de ayuda.
Artículo 10. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento to-
Lunes 29 de julio de 2024
37384
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría
suponer una disminución del importe total subvencionado.
Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas que constituyan las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al
objeto de verificar que las nuevas partidas que sustituyan a las inicialmente aprobadas no
se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en una nueva acta de visita de control e inspección de campo.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en
el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar
la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
2. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso,
la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. A
simismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido
para los compromisos adquiridos.
b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener
los activos e inversiones objeto de ayuda.
Artículo 10. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento to-