Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37383
3. L
a resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Artículo 9. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución
de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de
excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según
el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes
circunstancias:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. La modificación no podrá
alterar las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta en consideración al efectuar
la valoración de la solicitud en su día formulada.
Lunes 29 de julio de 2024
37383
3. L
a resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Artículo 9. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución
de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de
excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según
el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes
circunstancias:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. La modificación no podrá
alterar las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta en consideración al efectuar
la valoración de la solicitud en su día formulada.