Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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7. A
 nte la presentación de una segunda solicitud por la misma asociación, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. E
 l procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, que serán comprobados
de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el anexo I de la solicitud:
Criterio 1.º Asociaciones de razas autóctonas catalogadas como amenazadas: hasta 3

puntos.
• Grado riesgo bajo: 1 punto.
• Grado riesgo medio: 2 puntos.
• Grado riesgo alto: 3 puntos.
Criterio 2.º Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados
a razas autóctonas: 1 punto.
Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones
Geográfica Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegida (DOP). En el caso de
las IGPs, DOPs y Normas de calidad, deberán estar al menos un 20% de las explotaciones
localizadas en Extremadura acogidas a dicho sistema.
Criterio 3.º Censos inscritos en el Libro Genealógico de la raza autóctona en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Equino: censo inferior a 5.000 reproductoras: 1 punto.
• Caprino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
• Porcino: censo inferior a 15.000 reproductoras: 1 punto.