Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37381

• Bovino: censo inferior a 7.500 reproductoras: 1 punto.
• Ovino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Criterio 4.º Asociaciones que realicen acciones o actuaciones de conservación y/o mejora de
recursos genéticos de las razas ganaderas en bancos de germoplasma oficiales: 2 puntos.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en
los siguientes criterios:
1 criterio n.º 1.
2 criterio n.º 2.
3 criterio n.º 3.
Para acreditar estas actuaciones, el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria,
como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento de
este criterio.
2. L
 as solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que
reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el
caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas
establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria,
se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas aquellas que hubiesen
obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos. Todo
ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que
realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente
objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir
actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime