Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040103)
Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37379
8. C
ertificado de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la asociación, en el que se indique
tanto los animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos como las ganaderías colaboradoras en el programa de cría. Estos datos deberán coincidir con los
existentes en ARCA, que es la base de datos del MAPA creada a tales efectos.
j. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del
presente Decreto, deberá presentar memorias independientes para cada una de ellas:
Gestión de libros genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.
k. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la
casilla correspondiente del anexo I de este decreto.
La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla
correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo
I de la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se
acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo
caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo Ia fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso
de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es
necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos
necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En
caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a
lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
ara cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y
convocatoria.
Lunes 29 de julio de 2024
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8. C
ertificado de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la asociación, en el que se indique
tanto los animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos como las ganaderías colaboradoras en el programa de cría. Estos datos deberán coincidir con los
existentes en ARCA, que es la base de datos del MAPA creada a tales efectos.
j. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del
presente Decreto, deberá presentar memorias independientes para cada una de ellas:
Gestión de libros genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.
k. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la
casilla correspondiente del anexo I de este decreto.
La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla
correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo
I de la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se
acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo
caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo Ia fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso
de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es
necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos
necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En
caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a
lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
ara cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y
convocatoria.