Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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mente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 n relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto
49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 e deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas
imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado.
6. S
 e limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno y
se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
7. P
 ara la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para
minimizar pendientes y taludes.
8. E
 l vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3
de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura
máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes ni elementos cortantes o punzantes. Adicionalmente se instalará un
cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral
de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que
queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando
a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan
ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de
especies autóctonas de la zona. El vallado de 2 m dispondrá de placas metálicas visibles de
señalización de 20 x 20 cm instaladas a tresbolillo, en el tercio superior del vallado a razón
de una placa cada tres vanos, para evitar colisión de avifauna, que serán de color blanco
mate, sin bordes cortantes.
9. L
 os paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo.
En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los
puntos de anclaje de las estructuras al suelo.