Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del
proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea–del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del
proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al
DPH.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda
prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos
de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 17 de diciembre
de 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las siguientes
medidas:
1. S
 e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
3. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuada-