Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37279
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
El Servicio de Regadíos informa con fecha 18 de septiembre de 2023 que la parcela donde
se ubica la actividad no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de
Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
siendo así, no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por
lo que no compete pronunciamiento alguno.
Con fecha 28 de octubre de 2023, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en
sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por
el cauce del arroyo de la Hinojales, se contempla su establecimiento en parte de la zona de
policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación
y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que
incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente
autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca,
que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
Con fecha 18/11/2021 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn)
resolvió autorizar la instalación de la planta solar fotovoltaica ubicada en la parcela 1 del polígono 137 del término municipal de Badajoz (Badajoz), en zona de policía del arroyo Hinojales.
Referencia OBMA 90/21. Sin embargo, no consta que se haya presentado solicitud de autorización/declaración responsable para la instalación de la LSMT de evacuación.
Viernes 26 de julio de 2024
37279
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
El Servicio de Regadíos informa con fecha 18 de septiembre de 2023 que la parcela donde
se ubica la actividad no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de
Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
siendo así, no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por
lo que no compete pronunciamiento alguno.
Con fecha 28 de octubre de 2023, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en
sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por
el cauce del arroyo de la Hinojales, se contempla su establecimiento en parte de la zona de
policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación
y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que
incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente
autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca,
que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.
Con fecha 18/11/2021 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn)
resolvió autorizar la instalación de la planta solar fotovoltaica ubicada en la parcela 1 del polígono 137 del término municipal de Badajoz (Badajoz), en zona de policía del arroyo Hinojales.
Referencia OBMA 90/21. Sin embargo, no consta que se haya presentado solicitud de autorización/declaración responsable para la instalación de la LSMT de evacuación.