Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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10. L
 os movimientos de tierra serán exclusivamente para los caminos, zanjas de cableado y
para la línea de evacuación subterránea. No se realizarán acondicionamientos del terreno
para la instalación de paneles, ni se realizarán decapados de la capa de tierra vegetal en
áreas de implantación, únicamente se realizarán desbroces de vegetación.
11. S
 e deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase
de construcción.
12. S
 e prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por
atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería
de aviso de presencia de fauna en la calzada.
13. P
 ara protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una
zona encharcable apta para anfibios.
14. E
 l control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo
reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0.2 UGM/ha. No se utilizarán
herbicidas a tal fin.
15. S
 e potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o
cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
16. S
 e evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a
todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora y en especial al milano negro.
En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán
lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y que no dispersen
el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
17. L
 es serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en
el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas